Qué es un contrato de arras

Qué es un contrato de arras

En qué consiste un contrato de arras y sus características

El momento de decidir empezar la hipoteca de una casa es realmente importante, ya que se trata de una inversión a largo plazo cuyo objetivo es conseguir un espacio que sea solo nuestro, en el que podamos llegar a casa y disfrutar de cada minuto acompañados de nuestros familiares y amigos.

Sin embargo, antes de embarcarse en esta aventura hay que tener claros cada uno de los pasos que vamos a dar, además de todos los conceptos. Por ese motivo, hoy os vamos a explicar qué es un contrato de arras y en qué consiste, para que así puedas comenzar con seguridad la hipoteca de tu casa.

Todo sobre el contrato de arras

La firma de este tipo de contrato se realiza a la hora de la compraventa de un inmueble, por lo que tanto si eres comprador como vendedor, esto te interesa. Este resulta beneficioso para ambas partes, ya que supone una garantía y seguridad a la hora de realizar la operación.

También es conocido como anticipo, ya que el comprador de la vivienda entregará como reserva una determinada cantidad económica, de cara a la adquisición del inmueble. Para ello se realiza este contrato en el que figuran todos y cada uno de los detalles: importe, forma de pago, reparto de los diferentes gastos y plazo de formalización del contrato, entre otros.

En resumidas cuentas, el contrato de arras consiste en un acuerdo privado entre comprador y vendedor para formalizar un compromiso previo de la adquisición de una vivienda. Con el pago de dicho anticipo se formalizará así un compromiso de compra que, en caso de ser incumplido por cualquiera de las partes, supondría una penalización.

En el caso de que sea el comprador quien incumpla lo estipulado, este perderá la señal económica aportada por la otra parte, y en caso contrario, el vendedor tendría que indemnizar a la primera parte con el doble del montante de la señal. En todos los casos, se trata de un documento oficial que entabla una conexión entre comprador y vendedor de una vivienda.

Este contrato es usual que se firme cuando un comprador está interesado en una propiedad y quiere evitar que otro se le adelante y consiga el inmueble antes que él. De esta manera adquiere una garantía de que va a tener la vivienda en su posesión, mientras realiza tranquilamente todos los trámites bancarios.

Tipos de contratos de arras

Existen en total tres tipos de contratos de arras que se pueden elaborar para la reserva de un inmueble. Esto es algo que debemos de tener muy en cuenta, ya que dependiendo del tipo de contrato que firmemos, las características varían.

Contrato de arras confirmatorias

Esta tipología de contrato de arras supone el anticipo, como hablamos, de una cantidad económica, por lo que la entrega es a cuenta del precio. Es importante recalcar que las arras confirmatorias no conceden la posibilidad de desistimiento del contrato, por lo que si este se incumpliese, la parte perjudicada podía o exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, que vendría acompañada por el resarcimiento de daños y el abono de intereses.

En el caso de que no se especifique qué tipo de contrato de arras se establece, se da por supuesto que este es de tipo confirmatorio, por lo que nunca está demás preguntar e informarse antes de proceder a su firma.

Contrato de arras penitenciales

Estas también son conocidas como arras de desistimiento, y se diferencian de las anteriores porque permiten desistir libremente del contrato en cualquiera de las partes. En esta ocasión, las consecuencias de dicho desistimiento son el abono de la cantidad que previamente se haya fijado en el contrato.

Las consecuencias, por tanto, son distintas dependiendo de si quien incumple es el vendedor o el comprador. En el caso de este último, perderá la cantidad entregada, y si la persona que incumple el contrato es el vendedor, este devolverá el doble de la cantidad que percibió.

Contrato de arras penales

Este tipo de contrato incluye una cláusula penal en la que se establezca que, en caso de incumplimiento por parte del vendedor, este deberá devolverle a la compradora el doble de la cantidad recibida en la señal. Y si fuera el comprador quien incumple el contrato, perderá las cantidades económicas entregadas.

El contrato de arras penales no impide la exigibilidad de la obligación, es decir, el hecho de que se haya desistido no implica que desaparezca la obligación, por lo que nos encontraríamos ante un importe fijado que se entiende como cláusula penal, lo que supone que la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses.

Autor/a

REINICIA
Fecha de publicación: 24/09/2018